Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima segunda

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codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional trigésima segunda. Calificación provisional de viviendas industrializadas promovidas por entidades sometidas a los procedimientos de contratación pública.

El procedimiento de calificación provisional de viviendas industrializadas de protección oficial de promoción pública a través de entidades sometidas a los procedimientos de contratación pública podrá iniciarse mediante la presentación de un proyecto básico definido en la Parte I del Código Técnico de la Edificación, justificando convenientemente la necesidad de su tramitación con base en la posterior licitación e industrialización de la obra. Asimismo, se presentará el certificado urbanístico señalado en el artículo 22.1.b del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Se emitirá un informe previo a la calificación por el Departamento competente en materia de Vivienda sobre las cuestiones de diseño de vivienda protegida, habitabilidad, accesibilidad, protección frente a incendios, así como sobre la normativa urbanística aplicable.

Transcurridos dos meses desde la solicitud del informe, este se tendrá por evacuado.

La promotora completará la solicitud de calificación provisional aportando el proyecto de ejecución y la documentación completa del expediente, conforme a lo establecido reglamentariamente, en el plazo máximo de 18 meses desde la solicitud de inicio de la calificación provisional. En caso de no presentarse la documentación en dicho plazo, la solicitud podrá archivarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia de vivienda.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima segunda

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